Hace unos días la Secretaria de Cultura de México pidió aclaraciones al grupo creativo de Carolina Herrera por incurrir en apropiación cultural, al lanzar la última colección de la marca con diseños tradicionales de comunidades indígenas Mexicanas.
Wes Gordon, actual director creativo de Carolina Herrera, respondió afirmando que no incurrió en apropiación cultural, por el contrario afirma que “se inspiró” tanto en las comunidades indígenas mexicanas, como en expresiones de Cartagena y otros países de la región para poder rendir homenaje a la cultura latinoamericana.
Situaciones similares han ocurrido en Perú, México, Colombia, Ecuador entre otros y el problema es que parece que no hay una legislación clara que proteja la propiedad intelectual indígena y a la vez oriente a las empresas sobre cómo operar cuando desean inspirarse o utilizar expresiones indígenas.
Esta polémica ha dejado al descubierto casos de plagio de diseños tradicionales por grupos transnacionales de la industria textil a comunidades indígenas en México y más países de la región como Guatemala, Colombia y Perú etc.
La cultura tradicional y sus expresiones particulares no están generalmente protegidas por la legislación convencional de derecho de autor o de diseños industriales. Estas expresiones están enmarcadas como dominio público por ser consideradas patrimonio cultural.
Pero las comunidades indígenas se preguntan si todo el material tradicional debería formar parte del dominio público. Para ellas, casi todas las creaciones poseen antecedentes culturales e históricos y muchas piensan que debe haber sistemas que les permitan beneficiarse de todas las creaciones e innovaciones que se basan en la tradición.
Hoy te traigo información de dos fuentes muy interesantes.
Primero, la entrevista con Luisa Elvira Belaúnde, antropóloga del Museo Nacional de Brasil, autora de diversos libros sobre las culturas indígenas peruanas y responsable de la protección del Kené en el Perú.
Y seguidamente la reflexión de Ross Barrantes, Abogada en Derecho de la Moda y especialista en Derecho Ambiental, nos explica por qué es tan complicado que las comunidades puedan defenderse de las apropiaciones culturales y cómo puede mejorar la legislación al respecto.
Vas a disfrutar este artículo porque bien pocas personas tienen acceso a estas fuentes especializadas. ¡Empezamos!
Sobre el por qué las comunidades exigen protección
Luisa Elvira nos introduce a la perspectiva, alejada para muchos de nosotros, que tienen los pueblos indígenas sobre su pasado, su cultura y su manera de ver el mundo.
Suscríbete y ve la entrevista con Luisa Elvira Belaúnde
¿Hay apropiación o no?
Según Ross Barrantes, los diseños tradicionales de las comunidades indígenas son un arte textil pues requiere de técnicas y conocimientos especializados que se transmiten de generación en generación. Estos diseños y técnicas con expresiones culturales tradicionales ( ECT ) cuenta con iniciativas jurídicas Sui Generis para su protección por el Comité Intergubernamental de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Propiedad intelectual y Recursos Genéticos, conocimientos Tradicionales y Folclore ( CIG)
La apropiación cultural es: “ la adopción inapropiada de costumbres, practicas o ideas de un grupo de la sociedad” ; este término surge a inicio de los años 90 por grupos nativos de Estados Unidos y Canada para evitar el uso indiscriminado de sus elementos culturales, que se estaban utilizando sobre todo en producción de grandes productoras como Warner Chanel.
De la inspiración a la apropiación existe un solo paso, pues la inspiración es explicita y ocurre en aquellos casos donde el diseñador o la firma de moda alude al origen de las ideas, no toman de manera similar las expresiones culturales de los tejidos para su colección.
Es por esto que la apropiación cultural extrae elementos culturales que pertenecen a una o más comunidades y lo utiliza en su provecho ( económico ) borrando su origen de creación.
Para evitar una apropiación cultural o “plagio; los diseñadores o firmas de moda deben contactar a los artesanos preguntarles si se pueden usar sus diseños como inspiración o en su totalidad, así mismo colaborar económicamente con ellos y reconocer el trabajo de los artesanos textiles dentro de la comunidad así como a la cultura que se pretende “dar tributo” con la colección de vestimenta.
La legislación que protege el conocimiento indígena
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), establece que los pueblos indígenas «tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales» (artículo 31).
“Como regla general, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales no cumplen completamente los requisitos para obtener protección bajo el sistema de propiedad intelectual, tal como existe en la actualidad.
Las legislaciones nacionales y regionales que protegen los conocimientos de las comunidades indígenas tienen efecto sólo en el país donde se promulga la ley y por desgracia, son pocos los países en los que se aplican leyes de protección a los conocimientos tradicionales.
En 2010 9 países africanos se unieron para proteger los conocimientos tradicionales, y el 2010 adoptaron el Protocolo de Swakopmund sobre la Protección de Conocimientos tradicionales y las expresiones del Folclore.
Ejemplos de protección
Un ejemplo de protección nacional de los conocimientos tradicionales es en la Ley de Derechos de los Pueblos indígenas de Filipinas nos dice que “el acceso a los conocimientos indígenas está supeditado al consentimiento previo obtenido con arreglo al derecho consuetudinario de la comunidad indígena en cuestión”
Otro ejemplo es la Ley Nª 27811 de Perú establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos tradicionales de los pueblos indígenas vinculado solo a los recursos genéticos.
En cuanto a protección de los diseños tradicionales en textiles y artesanías, no contamos con un marco legal que proteja de manera siu generis, podrían muy bien adherirse la protección de la Ley Nª 27811 a proteger también los diseños tradicionales en textiles y artesanías.
¿Qué instrumentos legales pueden utilizarse para desarrollar legislación en cada país?
A pesar de sus deficiencias, el marco internacional vigente en materia de propiedad intelectual constituye una parte importante de cualquier estrategia que trate de proteger los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales.
Por ejemplo, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886), el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (1996) y el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales (2012) reconocen y proporcionan protección a los intérpretes o ejecutantes de las expresiones del folclore.
También pueden ser útiles para proteger los intereses de las comunidades indígenas en relación con sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales las leyes relativas a la protección de la información confidencial (secretos comerciales) y la competencia desleal ( febrero 2014 OMPI ).
Lo que los países deben buscar es que se trate de restringir el uso no autorizado de conocimientos tradicionales, expresiones culturales o recursos genéticos. Para eso, debe asegurarse que las comunidades indígenas tengan el derecho a recibir compensación por sus conocimientos o por lo menos, reconocimiento cuando este es utilizado de “inspiración” por terceros. Son necesarios los incentivos jurídicos para preservar y divulgar los conocimientos de las comunidades indígenas y prevenir que desaparezca.
Algo muy importante de recalcar es que ni los miembros de las comunidades ni las industrias culturales podrían crear innovar, basándose en el patrimonio cultural si se cambiara a una protección de derecho privado. Al sobreproteger las expresiones culturales, se crearán obstáculos a los artistas indígenas que deseen desarrollar sus tradiciones artísticas reinterpretando los motivos tradicionales en formas no tradicionales y como consecuencia esas leyes podrían fijar la cultura en un momento determinado al denegar a los pueblos tradicionales una voz contemporánea.
Por eso las expresiones culturales tradicionales debe establecer un equilibrio adecuado entre la protección de los abusos (caso de plagio de diseños textiles tradicionales) y el fomento de una mayor difusión de las expresiones. Aquí es necesario que la legislación convencional de Propiedad Intelectual debe utilizarse únicamente cuando resulte adecuada y beneficiosa para la sociedad en tanto que estimule la creatividad y la inversión a la vez que respete los intereses colectivos.